La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo publica en el DOGV, el DECRETO 22/2021 (de 5 de febrero) del Consell, mediante el cual, la Generalitat articula ayudas directas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero y/o febrero de 2021, afectados por los nuevos impedimentos en el desarrollo de la actividad económica normalizada.
Beneficiarios y requisitos:
a) Las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.
b) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuantía de las ayudas:
a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 8.000.000,00 de euros.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación anexa se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.
2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp». En la página web de Trabajo estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite 1. Solicitud de fecha y hora para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica), accediendo al procedimiento telemático «https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp», donde se deberá pulsar el enlace «cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp». En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.
Con esta información, se creará un registro y el sistema informará al usuario o usuaria de la fecha y franja horaria asignados para realizar el siguiente trámite.
Trámite 2. Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida, accediendo de nuevo al procedimiento «https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21484&version=amp» En esta fase, es necesario disponer de firma electrónica.
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