A partir de 15 de Enero las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas si la factura supera los 5.000 € (IVA aparte) . Para importes menores la facturación electrónica es opcional.
Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, aquí le proporcionamos información sobre cómo cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas.
Diagrama de la plataforma de facturación electrónica
Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado:
- Administración General del Estado (Estatal).
- Comunidades Autónomas (Autonómica).
- Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares, etc.).
Hay dos formas de hacerlo:
- Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
- Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero).
Si trabaja usted en una pequeña o mediana empresa, o es autónomo, puede utilizar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Enlace a la web de factura electrónica de factura electrónica
Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:
- Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
- Estar firmadas electrónicamente.
- Indicar el destinatario de la factura electrónica.
Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un certificado electrónico reconocido.
El programa informático o servicio de facturación que emplee le indicará cómo usarlo.
En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero), será este el que firme electrónicamente sus facturas.
Para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda, deberá identificarlo en la factura electrónica.
En particular, deberá identificar:
- oficina contable
- órgano gestor
- unidad tramitadora
La administración le proporcionará la información necesaria.
Para más información sobre esta implantación visite la web que pone a su disposición el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
En esta web encontrará toda la información relativa a la facturación electrónica.
Enlace a la web de FACe donde encontrará manuales y toda la información relativa a la plataforma
En este enlace podrá descargarse el programa gratuito de facturación electrónica. Con el podrá generar las facturas electrónicas que quiera remitir a la administración pública.
Enlace al programa de creación de facturas electrónicas
Manual de usuario de la aplicación de facturae
Para remitir sus facturas al Ayuntamiento de Ayora ponemos a su disposición la plataforma de registro de facturas electrónicas FACe donde podrá enviar sus facturas y consultar en qué estado se encuentran.
En la sección de directorio se encuentra nuestra información sobre OFICINA CONTABLE, ÓRGANO GESTOR y UNIDAD TRAMITADORA
Esta información es necesaria para poder remitir sus facturas al Ayuntamiento de Ayora.
Portal FACe del Ayuntamiento de Ayora. En el podrá remitir sus facturas al Ayuntamiento de Ayora
Manual de proveedores para usar FACe
Desde el Ayuntamiento de Ayora animamos a empresas y proveedores a que utilicen las nuevas tecnologías para realizar trámites con la administración pública.